• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 3938/2023
  • Fecha: 21/02/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si la Administración tributaria puede, solo con fundamento en la habilitación que le confieren los arts. 11.4 LIRPF y 13 LGT, pero sin acudir a las normas generales antielusión reguladas en los arts. 15 y 16 LGT -pese a entender que el negocio o actividad que se realiza es algo distinto de lo aparente- desconocer la actividad económica formalmente declarada por una persona jurídica e imputar las rentas obtenidas por aquella a una persona física que realiza la misma actividad económica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: AGUSTIN PICON PALACIO
  • Nº Recurso: 1262/2022
  • Fecha: 14/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se impugnan resoluciones del TEAR que estiman parcialmente reclamaciones sobre liquidaciones del IRPF y que el demandante estima que no son conformes con el ordenamiento jurídico, pues no puede entenderse acreditado que sea susceptible de ser encontrada como responsable de una ganancia patrimonial por los ingresos que se han producido en su patrimonio, desde el momento en que los ingresos que realizó en cuentas bancarias se hallan debidamente justificadas, pues son resultado de la ventas de los restos o stocks de que disponía en la tienda una vez cerrada. Para Hacienda eso era ganancia encubierta (art. 33 LIRPF) en otros tiempos, que debe configurarse en la doctrina, como una suerte de norma de cierre del IRPF que trata de impedir que se eluda la obligación de contribuir la parte de la riqueza que cabe atribuir a una persona y que no se corresponde con los ingresos o los bienes que se poseen y cuya razón de ser no consta amparada por una debida razón que justifique su existencia. A juicio de la Sala en los hechos sancionados, ha quedado probada la falta de diligencia en el obligado tributario a la hora de cumplir con sus obligaciones fiscales. La conducta que subyace es la que se pone de manifiesto que ha tenido como consecuencia, la disminución de las correspondientes bases imponibles por los ejercicios 2015 y 2016, lo que ha derivado en la falta de ingreso de cuotas del impuesto por los dos ejercicios, y en la obtención, de patrimonio que afloró al cierre de la tienda
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 1161/2023
  • Fecha: 12/02/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar si la ganancia derivada de la tasación trae causa de una alteración patrimonial diferente, autónoma y posterior a la causada por la transmisión del bien operada por la ocupación de la finca. Discernir si son aplicables los coeficientes de abatimiento (DT 9ª LIRPF) a la ganancia derivada de una retasación que se produce tras el 31.12.1994, aun cuando el bien no esté afecto a actividades económicas y se hubiera adquirido antes de esa fecha. Aclarar cómo debe imputarse temporalmente la ganancia de la retasación y si es aplicable la jurisprudencia de las SSTS de 26 de mayo de 2017 y 12 de julio de 2017.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 846/2023
  • Fecha: 12/02/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar si la ganancia derivada de la tasación trae causa de una alteración patrimonial diferente, autónoma y posterior a la causada por la transmisión del bien operada por la ocupación de la finca. Discernir si son aplicables los coeficientes de abatimiento (DT 9ª LIRPF) a la ganancia derivada de una retasación que se produce tras el 31.12.1994, aun cuando el bien no esté afecto a actividades económicas y se hubiera adquirido antes de esa fecha. Aclarar cómo debe imputarse temporalmente la ganancia de la retasación y si es aplicable la jurisprudencia de las SSTS de 26 de mayo de 2017 y 12 de julio de 2017.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 1012/2022
  • Fecha: 12/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Remisión a las sentencias del Tribunal Supremo de 11 de octubre de 2023 y de 27 de octubre de 2023. Los requerimientos de información efectuados por la Diputación Foral de Vizcaya a la Dirección General de Costes de Personal, obligado a retener, no interrumpen el plazo de prescripción. Autonomía de la obligación del pago a cuenta respecto de la obligación principal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 8059/2022
  • Fecha: 08/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Remisión a la doctrina jurisprudencial establecida en la sentencia del Tribunal Supremo, Sección Segunda, 255/2023, de 28 de febrero de 2023 (recurso de casación núm. 5335/2021). Las aportaciones/cotizaciones realizadas a la Mutualidad Laboral de Banca a partir del 1 de enero de 1967 hasta el 31 de diciembre de 1978, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, no fueron susceptibles de deducción en la base imponible del IRPF de acuerdo con la legislación vigente en cada momento, por lo que resulta procedente la aplicación de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre a la pensión pública por jubilación percibida de la Seguridad Social, debiendo integrarse en la base imponible del impuesto el 75% del importe de las prestaciones por jubilación o invalidez percibidas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 3892/2022
  • Fecha: 07/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reforzar, completar o matizar la jurisprudencia de esta Sala, determinando si, de conformidad con el artículo 99.5 LIRPF, un contribuyente del IRPF que percibe unos ingresos de una persona o entidad que está obligada a practicar la correspondiente retención y el ingreso en la Hacienda Pública, puede deducirse las cantidades que debieron ser retenidas e ingresadas cuando, no habiéndose acreditado la práctica de la retención o el ingreso, el perceptor de la renta ni es socio ni forma parte del órgano de administración de la entidad retenedora. Discernir si cabe apreciar la participación del sujeto pasivo en la ausencia de retención por parte del pagador obligado a retener, impidiendo la posibilidad de deducir dicha retención en virtud del artículo 99.5 LIRPF, cuando no existiendo vinculación entre el retenido y la entidad pagadora, la Inspección invoca el artículo 13 LGT para calificar la renta percibida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 219/2022
  • Fecha: 07/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente impugna la resolución dictada por el TEARIB que confirmó las liquidaciones practicadas por la Inspección Tributaria en las Illes Balears por los concepto IRPF, discutiendo la apreciación efectuada por la AEAT acerca de que, por un lado, no había prescrito el derecho de la Administración a liquidar el impuesto, ya que el 07/05/2015 se iniciaron actuaciones de comprobación limitada, produciendo la interrupción del plazo de 4 años. Por otro lado, con ocasión de la transmisión realizada por el actor a otra entidad se produjo la separación del socio de la citada mercantil, a los efectos de la aplicación de la regla prevista en el art. 37.1 e) de la Ley reguladora del IRPF (la ganancia obtenida con la transmisión de las acciones debió calcularse como la diferencia entre la cuota de liquidación o valor de mercado (proporcional a la participación del socio en la entidad) y el valor de adquisición de las mismas). En consecuencia, el núcleo de la controversia se centra en dilucidar cuál fue el valor de la ganancia patrimonial derivada de la venta de las acciones del actor a la propia mercantil formalizada el 18/01/2013, a los efectos de su tributación por el IRPF de los ejercicios a los cuales fue imputado este resultado lucrativo. La parte recurrente no ha desvirtuado que el valor de mercado de la parte del capital social transmitida en enero del año 2013 fuese inferior al valor teórico que resultaba del último balance social aprobado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 3478/2023
  • Fecha: 07/02/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión con interés casacional consiste en determinar si, en interpretación del artículo 33.5.c) LIRPF, procede computar las pérdidas patrimoniales declaradas, debidas a transmisiones lucrativas por actos inter vivos o liberalidades, cuando, en unidad de acto, se computan las ganancias patrimoniales también declaradas, derivadas de ese mismo tipo de transmisiones. Plantea una cuestión análoga a los RRCA/8830/2022, 1998/2023 y relacionada con el RCA/3465/2023.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 6559/2022
  • Fecha: 05/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procedimiento de comprobación limitada. Posibilidad de, cuando se detecte la improcedencia de aplicación del método de estimación objetiva para la determinación de la base imponible de un impuesto, fijar este elemento mediante la estimación directa y emitir la liquidación tributaria resultante.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.